REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000590
Por recibida la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana MARLENE JOSEFINA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.347.480, y de este domicilio debidamente asistida por la Abogado MARLENE JOSEFINA LEZAMA, Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.-Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Se insta a la solicitante a consignar en autos la copia certificada de la decisión donde se fija la Pensión de Alimentos a los niños (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-