REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BH06-X-2007-000078
Admitida como fue la demanda de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana MARIANELLA HIDALGO MARTINEZ, quien actúa en representación de su hija la niña (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2007-000140; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: provisionalmente medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) Mensualidades, a razón cada una del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo mensual actual que devenga el ciudadano ALFREDO ALI ARISMENDI MARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.151.912, que serán descontadas del monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano ALFREDO ALI ARISMENDI MARRERO, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en la Empresa AMOR-GROUP VENEZUELA, ubicada en el Centro Comercial M.T, P:B, Oficina 23, Sector Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui; y para asegurar el Cumplimiento de la Obligación Alimentaría por parte del progenitor de la niña XXXXXXXXXXXX, ciudadano ALFREDO ALI ARISMENDI MARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.151.912, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad a nombre de la ciudadana MARIANELA HIDALGO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.077.845, madre y representante legal de la niña de autos. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos la Empresa AMORGROPU VENEZUELA, ubicada en el Centro Comercial M.T, P.B., Oficina 23, Sector Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO.-