REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-002050.
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogada CARMEN ALVIAREZ, actuando a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxxx; désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña arriba mencionada, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a las ciudadanas MARISELA ROJAS y GLORIYURIEMA DE LAS NIEVES CARDENA PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-11.903.100 y V-14.077.248, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle Principal, Sector El Saco, Los Altos de Sucre, Estado Sucre, y la segunda en: Valle Lindo, calle 24 de Julio, casa #20, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, mas dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde,
para el caso de la ciudadana MARISELA ROJAS, y para la ciudadana GLORIYURIEMA DE LAS NIEVES CARDENA PINTO, para que exponga lo que crea conveniente, respecto a la presente demanda. Líbrese compulsa con orden de comparecencia, para la práctica de la citación de la ciudadana MARISELA ROJAS, se comisiona suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná. Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un informe social en el hogar de las ciudadanas GLORIYURIEMA DE LAS NIEVEAS CARDENA PINTO y MARISELA ROJAS, plenamente identificadas, respectivamente, así como la práctica de evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, para el caso de la ciudadana GLORIYURIEMA DE LAS NIEVES CARDENA, y para la ciudadana MARISELA ROJAS, se comisiona al Tribunal de Protección del Estado Sucre. Asimismo se insta a la parte interesada a indicar la dirección y datos del ciudadano BENJAMIN CEDEÑO, padre de la niña de autos, a los fines de realizar la respectiva citación.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG.