REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de Abril de dos mil siete.
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-002083.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por el abogado en ejercicio NARCISO CARPIO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.886, quien actúa en nombre y representación del niño xxxxxxxxxxx, hijo de la ciudadana CAROLINA LEON BURKE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.974.502; désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la Admite y en consecuencia a los fines de proveer sobre la misma, INSTA a la parte solicitante a consignar un avaluó de los bienes inmuebles objeto de la venta. Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG