REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-002104
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por el Ciudadano ANGEL GIOVANNI DE JESUS CAGUA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.013.846, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DIOGENES JOSE VELASQUEZ CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.844, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano XXXXXXXXXXXXX, en la cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Ciudadana AURA MARIA CAGUA RUIZ, quien era Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.249.608; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- y dispone anotarla bajo el N° BP02-S-2007-002104, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el libro Diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1)Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ CA