REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-002110
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, propuesta por los ciudadanos URDINIS RAMON LAREZ PATIÑO y DAYRE DANESA GUATARAMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.424.246 y V-13.936.163, debidamente asistidos por la abogada TERESA LICHUCK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.609, a favor de su hijo el Niño xxxxxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y un (01) anexo.- Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, antes de proveer sobre la respectiva homologación del presente convenio, y por cuanto lo considera necesario, ordena, Notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión al respecto, y una vez que conste en autos se procederá a proveer la misma. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD /carmen