REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-002115
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación y en el Interés Superior del niño (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 11 de Abril de 2007, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos PEDRO JESUS TIRADO y GERALDIN ALEXANDRA DIAZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 18.765.873 y 17.709.029 y domiciliados el primero en la Calle Los Olivos, casa S/N, Piritu, Estado Anzoátegui y la segunda en el Barrio 29 de Marzo, Sector, Calle Vereda de San José, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Una vez orientado en este Despacho se dejara Constancia de los siguiente: Yo, PEDRO JESUS TIRADO, me comprometo a cumplir con la Pensión de Alimentos a favor de mi hijo XXXXXXXXXXXX, con un monto CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES QUINCENALES (125.000.00) los cuales hacen la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (250.000.00), los mismos se los depositare en el Numero de la Cuenta de Ahorros 0134-0529-80-5292013878, del Banco Banesco, a nombre de la madre de mi hijo ciudadana DIAZ MEJIAS GERALDIN ALEXANDRA, asimismo me comprometo a pasar una cantidad adicional de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000.00) en épocas navideñas, quiero manifestar que en relación a gastos médicos yo tengo a mi hijo asegurado por la Caja de Ahorro del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, (IAPAN), al cual ella lo puede llevar.- Es todo: Yo, DIAZ MEJIAS GERALDIN ALEXANDRA, estoy de acuerdo en el monto que ofrece como pensión de alimento el padre de mi hijo, solo quiero que el cumpla como lo estamos acordando. Es todo.-“ En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXX y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO.-
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