REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-002125

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar Abogado: DANIEL CARPIO DRAEGERT, actuando en representación del Niño: xxxxxxxxxxxxxxx , quien es hijo de los ciudadanos: LUIS ALBERTO RAMIREZ Y ANAIRIS LIENDO ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.447.003 y V-8.251.404, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: Yo LUIS ALBERTO RAMIREZ, (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto de Sustento un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) QUINCENAL a partir del día 28 de FEBRERO del año dos mil siete (2.007) tomando en cuenta la necesidad e interés del Niño o del Adolescente y la capacidad económica del Obligado, especificado en el articulo 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los cuales serán entregados a la ciudadana: ANAIRIS LIENDO, madre del niño. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darle al niño una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, y habitación, de igual forma por concepto de útiles escolares, educación y medicinas en su oportunidad. TERCERO :Yo, ANAIRIS LIENDO (MADRE), me comprometo a cubrir el (50%) de lo contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta ley orgánica por concepto de Obligación Alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



ADJ/isbelia