REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-002128
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por el Defensor Municipal del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ciudadano DANIEL CARPIO DRAEGERT actuando en representación y en el Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha veintinueve (29) de Enero de 2007, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: EDGAR RODRIGUEZ y JOHANA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 14.102.921 y 14.765.720, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Yo, EDGAR RODRIGUEZ (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, oo) quincenal a partir del día 30 de Enero del año dos mil siete 2007, tomando en cuenta la necesidad e interés del Niño y la capacidad económica del Obligado, especificado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales serán entregados a la ciudadana JOHANNA REYES, madre del niño.- SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a darle al niño una bonificación navideña en especie el cual comprende: ropa, calzados y habitación, de igual forma por concepto de útiles escolares, educación y medicinas en su oportunidad.-TERCERO: Yo, JOHANA REYES (MADRE), me comprometo ante esta defensoria a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaría. CUARTO: El padre se compromete a un incremento de 10% anual del monto de la Obligación Alimentaría.- QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño: XXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 1

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO