REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-002130
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por el Defensor Municipal del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ciudadano DANIEL CARPIO DRAEGERT actuando en representación y en el Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha cinco (05) de Febrero de 2007, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: EDWAR MENDEZ NOGUERA Y MARIANELA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 15.705.951 y 18.766.351, domiciliados ambos en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Inter. Fines de semana, un fin de semana con la Madre y el siguiente con el padre; podrá ejercer visitas a su hija los días hábiles de la semana estas se realizaran en horario que no interrumpa con las horas de estudio y descanso de la niña. Vacaciones de Carnavales, Semana Santa, Escolares, Días Feriados, Cumpleaños, Navidad y Fin de Año, serán compartidas entre ambos padres y así de forma sucesiva anualmente. SEGUNDO: En caso de que le padre o la madre decidan viajar al interior del país con la niña estos se le participaran al otro con el fin de tener conocimiento y consentimiento del viaje.- TERCERO: En caso de que la madre decida establecer su residencia o domicilio en cualquier otra parte del país esta deberá hacerle de conocimiento al padre.- CUARTO: Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Es todo.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño: XXXXXXXXXXXXX por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO