REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-002145
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Guarda propuesta por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ actuando en representación de la adolescente y Niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx respectivamente, quienes son hijas de los ciudadanos: LEIDIBET DEL CARMEN MEJIAS DE BARRIOS y FRANKLIN CELESTINO BARRIOS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 6.733.916 y V- 8.231.566 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Nosotros LEIDIBET DEL CARMEN MEJIAS DE BARRIOS y FRANKLIN CELESTINO BARRIOS GUZMAN, convenimos voluntariamente que nuestras hijas YUDITH ANGELITH y FRANLEI JULIETTE “BARRIOS MEJIAS”, quedaran bajo la guarda del padre FRANKLIN CELESTINO BARRIOS GUZMAN, en virtud de nuestra separación. Por su parte el ciudadano FRANKLIN CELESTINO BARRIOS GUZMAN manifestó: asumo la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de mis hijas, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Asimismo la ciudadana LEIDIBET DEL CARMEN MEJIAS DE BARRIOS, manifestó voluntariamente, “estoy de acuerdo que el padre ejerza la guarda de mis hijas y me reservo un régimen de visitas amplio, para mantener contacto con mis hijas”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la adolescente y Niña: xxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
|