REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO BP02-S-2007-002158
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Defensora N° 001 del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, ciudadana MARINA DEL VALLE AMANAU, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: XXXXXXXXXXXXXX, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 20 de marzo de 2007, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: MILDRED JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ y DANNY ELIECER DUARTE GOYENECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 17.732.175 y 17.466.787, y domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Yo, DANNY ELIECER DUARTE GOYENECHE (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a entregarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, oo) mensuales a la madre de mi hija por concepto de Obligación Alimentaria, quedando de acuerdo la madre en recibir. SEGUNDO: Así mismo me comprometo a entregarle todos los 15 y 30 de cada mes la cantidad de setenta y cinco mil (75.000, oo) bolívares en efectivo, quedando de acuerdo la madre de recibir. TERCERO: Ambos padres se comprometen a darles a su hija una bonificación navideña el cual comprende: ropa, calzados, juguetes de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. CUARTO: Yo, MILDRED JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ (MADRE), me comprometo ante esta defensoria a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaría. QUINTO: Las partes convienen en este acto que el presente convenio sea homologado por el Juez competente el Niño, Niña y del Adolescente.- SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad dispuesto en el artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña la niña: XXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 1

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO