REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2007-000228
Vista la anterior causa de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA MARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.017.491, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NELSON VARGAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.733, en contra del ciudadano ALEXIS OMAR TABLERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.658.204, de este domicilio, quienes durante su unión Matrimonial procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre: XXXXXXXXXXXXX.- En fecha 22/02/2007, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, admitió la solicitud, ordenándose citar por medio de compulsa al ciudadano ALEXIS OMAR TABLERO RAMIREZ, a los fines de dar contestación a la presente demanda, notificar a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose compulsa y boletas. La representante fiscal se dio por notificada en fecha 26/02/2007. Posteriormente en fecha 08/03/2007, se dio por citada la parte demandada. Al folio (17) riela diligencia suscrita por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA MARÍN RODRIGUEZ, arriba identificada, en la cual manifiesta a este tribunal su voluntad de DESISTIR de la presente causa.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Asimismo se ordena oficiar a la empresa AMERIVEN, a los fines de que se sirva dejar sin efectos la medidas de embargo dictada por este Tribunal en fecha 22 de Febrero del 2007. Líbrese oficio.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.
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