REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2007-000605
Por recibida la anterior solicitud de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO CAÑA MELCHOR. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano JESUS ALBERTO CAÑA MELCHOR, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 12.578.185, domiciliado en la calle 8, sector III, casa Nº 01, Tronconal Tercero, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Notifíquese a la ciudadana YARITZA MARGARITA ALFONZO ZURITA, para que este presente al acto conciliatorio. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m).-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA