REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2007-000613
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana SANDRA JOSEFINA ASTUDILLO TRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.974.483, debidamente asistida por la Abogada MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.777, en contra del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.635.334, domiciliado en Barrio Lindo, Calle 06, N° 10-7, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana SANDRA JOSEFINA ASTUDILLO, en representación de sus hijos, XXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Cervecería de Oriente Empresas Polar ( ubicada en el Sector Ojo de Agua, vía los Machos, Naricual, Barrio El Eneal, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines que informe a este Tribunal el sueldo actual y demás beneficios que devenga el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ en esa empresa. Asimismo se acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrense Boleta de citación y Notificación.- Librese oficio.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N °1
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO