REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-004413
Visto el anterior escrito cursante al folio Setenta y siete (77) del presente expediente por COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN presentado por la ciudadana LUZ SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 9.475.723, en su carácter de abogada adscrita a la Fundación del Niño Seccional Anzoátegui, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.655, en la cual solicita a ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, permiso de Semana Santa para el adolescente JOSE RAMAYAN, actualmente con doce (12) años de edad, quien viene cumpliendo Medida de Protección de Colocación en la Entidad de Atención Negra Hipólita I, adscrita a la Fundación del Niño Seccional Anzoátegui, para que disfrute los días de Semana Santa, junto con la ciudadana DORIS RAMIREZ, en su condición de tía, domiciliada en la Vía El Rincón, Sector San Miguel Arcángel, vereda Las Clavellinas N° 16, Teléfono 0281-808.63.37. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir el presente asunto, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior del adolescente JOSE RAMAYAN, actualmente con doce (12) años de edad, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como lo establece el Artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga AUTORIZACIÓN para que disfrute los días de Semana Santa, junto con la ciudadana DORIS RAMIREZ, en su condición de tía, domiciliada en la Vía El Rincón, Sector San Miguel Arcángel, Vereda Las Clavellinas N° 16, Teléfono 0281-808.63.37. Quedando obligada la entidad de atención para realizar visitas sociales de seguimiento en el referido periodo de tiempo. Librese oficio a la Entidad de atención negra Hipólita, Sector San Diego, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Mary Carmen Batista
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