REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-006466
Presentes los ciudadanos MARCIA IVANOVA SEIJAS DE SANDOVAL y SIMON CRISTOBAL SANDOVAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.588.735 y 9.097.321, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DAISY THAIS ALFONZO MARCANO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.271, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 23/11/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LOS CÓNYUGES
ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA. ACC
Abog. MARY CARMEN BATISTA