REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001700
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Abg. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación y en el Interés Superior de la Adolescente:(Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 22 de Marzo de 2006, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: PABLO ANTONIO HURTADO ALVAREZ y LORYS DE LOS ANGELES GOMEZ SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 11.365.617 y 12.576.097 y domiciliados el primero en el Callejón Alfonso, cerca de la Bodega de Pepe, s/n, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en el Sector 23 de Marzo, CALLE Bolívar N° 187, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con el fin de manifestar que le pasare una mesada alimenticia a mi hija antes mencionada, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales, dicha mesada la depositare todos los 30 de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la madre de mi hija. Con relación a los gastos escolares yo costeare la compra de uniforme y calzado y cancelare el transporte escolar y la madre se encargara de la compra de útiles escolares. Por ultimo los gastos médicos de mi hija serán compartidos yo costeare el 50% y el resto la madre de mi hija. Es todo”. La segunda de los nombrados pide ser oída y a tal efecto expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mi hija e igualmente me comprometo a cumplir con lo que a mi me corresponde. Es todo. la presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la Adolescente: XXXXXXXXXXX y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.-
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