REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001713
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA, presentada por la Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta cursante al folio tres (3) del presente expediente de fecha 20 de Marzo del 2007, suscrita por los ciudadanos TIBISAY JOSEFINA HERNANDEZ y DAVID JOSE GONZALEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-20.632.334 y V-15.278.497 domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo exponen lo siguiente: “Yo, DAVID JOSE GONZALEZ BRITO, en este acto me comprometo a hacer entrega de mi hija XXXXXXXXXXXXXX, a la madre TIBISAY JOSEFINA HERNANDEZ. Solo quiero que ella se comprometa a cuidar a mi hija como debe ser. La madre irá conmigo a buscar a la niña a mi casa en el día de hoy. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana TIBISAY JOSEFINA HERNANDEZ, y manifestó: Estoy de acuerdo a que me haga entrega de mi hija DAYSALIS DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, y me comprometo a cuidarla y protegerla como debe ser, así como respetar el régimen de visitas para que mi hija siga manteniendo contacto con su padre. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Y así se decide.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Mary Carmen Batista
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