REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001856
Por vista la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ALFREDO RAFAEL RIVERO y MARVELLA MARTINA MORENO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 4.498.735 y 8.321.266, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RICCIARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.878. Este Tribunal en fecha 17/04/2007, le dio entrada e instó a los interesados a dar cumplimiento con el 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem, y en vista de que el Abogado antes mencionado no tiene carácter ni poder alguno que acredite su representación y virtud de que los solicitantes no cumplieron en el referido lapso con la omisión señalada por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por los ciudadanos ALFREDO RAFAEL RIVERO y MARVELLA MARTINA MORENO; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.