REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-002068
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana DORIS DEL VALLE BRAVO GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.343.967, de este domicilio, quien actúa en representación de los adolescentes XXXXXXXXX; las niñas XXXXXXXXXX, asistida por la abogada en ejercicio RAYNETH OLEAGA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.262, junto con los recaudos que la acompañan todo constante de dos (02) folios útiles y veintinueve (29) anexos. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto el Tribunal observó que la ciudadana DORIS DEL VALLE BRAVO, no es representante legal de la niña XXXXXXXXXX, es por lo que se insta a la ciudadana HAYARID FRANCISCA RIVERA GARCIA, a comparecer por ante este Tribunal y de consentimiento de recabar la cuota parte correspondiente a la niña ELBA DEL VALLE JIMENEZ RIVERA. Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA,


Abog. ORLYMAR CARREÑO