REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO BP02-S-2007-002091
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO GERARDO ACEVEDO ACEVEDO y CARMEN DE JESUS BLANCO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.325.172 y V-8.320.810, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA BASTARDO R. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.369 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del niño XXXXXXXXXXXXX; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Suplente Especial Nº 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández