REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-002100
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos FREDDY JOSE SIFONTES YAGUARAN y XIOAMRA DEL CARMEN HURTADO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.803.478 y 12.978.178, respectivamente, y de este domicilio Asistido por la Abogada en ejercicio OFELIA MARGARITA LACAVE GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajos el N° 109.138 .-Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-


Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. ORLYMAR CARREÑO-

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-