REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-002106

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este estado, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta de fecha 17 de Abril del 2007, cursante al folio dos (2) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos CARDOZA CABADIA MARDENY JOSE y LICETT ROSA ANGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.936.944 y V-12.269.674, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la pensión de alimentos para su hija: Yo CARDOZA CABADIA MARDENY JOSE, me comprometo a seguir cumpliendo con el convenio de pensión de alimentos que fue homologado por el Tribunal y que quedo signado con el N° BP02-S-2007-1016, Sala de Juicio N° 02, a favor de mi hija XXXXXXXXXXXXX, solo me atrase tres semanas porque me robaron, asimismo me comprometo a cancelar la deuda que tengo de esas tres semanas que hacen la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.oo), el día 21 de los corrientes cuando le entregue lo que corresponde de esa semana, los cuales se los entregaré a la madre de la niña ciudadana LICETT ROSA ANGELES, previa firma de recibos. Es todo. Yo, LICETT ROSA ANGELES, estoy de acuerdo en que se siga cumpliendo con la pensión de alimentos ya homologado por el Tribunal, solo quiero que se cumpla como esta establecido, y que se ponga al día en el lapso que propuso con las semanas que debe, asimismo me comprometo a firmar los recibos correspondientes. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el interés superior de la niña ROSIMAR XXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria

Abg.Orlymar Carreño Hernández