REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-002107
Revisada como ha sido la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos MERQUIS ANER BARRIOS CAMEJO y NOHEMI DEL CARMEN FIGUEROA ESTACIO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.626.407 y 10.466.147 de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JUANA DEL ROSARIO CEDEÑO FUENTES e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.229 de éste domicilio. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; acuerda remitir el expediente relacionado con la solicitud de Divorcio 185-A, por cuanto el domicilio conyugal se encuentra en el Barrio Cruz Salmerón Acosta N° 31, Parroquia Santa Inés de la ciudad de de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de ésta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.
Es por lo que ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos MERQUIS ANER BARRIOS CAMEJO y NOHEMI DEL CARMEN FIGUEROA ESTACIO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.626.407 y 10.466.147 de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JUANA DEL ROSARIO CEDEÑO FUENTES e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.229 de éste domicilio, en razón del TERRITORIO y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumana. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente solicitud. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
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