REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-002108
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos FELIX RAMON GUAIPO y MILAGROS DEL VALLE PERICANA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.288.268 y V-14.627.753, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.298 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los niños XXXXXXXXXXXXXXX, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
Abog. ORLYMAR CARREÑO