REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-002114
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO NUÑEZ RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.159.177, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado VICTOR D. MEDORI V; inscrito en el Inpreabogado Nº 80.726 . en contra de la ciudadana KEILA ADELINA RAMOS VIAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.678.228 Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala los medios probatorios.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en los Ordinales, (d), (e), (f) y (g) del Artículo N° 455 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/carmen-