REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-002116
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por las Abogadas IRINITZALITRI CABEZA y EGLIS LOPEZ, quienes actúan en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, actuando en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de Ocho (08) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a los ciudadanos ROBERTH DAVID RODRIGUEZ DIAZ y CRUZ MARILIX ITANARE DIAZ (Progenitores del adolescente de autos), MAURO PEREZ y YUMILDE RODRIGUEZ (Guardadores), para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a su citación a las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; y comisiónese suficientemente al Juzgado del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui y al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que practiquen las citaciones de los ciudadanos antes nombrados, quienes se encuentran domiciliados en esas Jurisdicciones. Asimismo, se acuerda la practica de un Informe Social en el hogar donde habita el adolescente y la practica de sendas Evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se acordó oír la opinión del adolescente de autos. Librese oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.