REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-002122
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos GAUDY DEL CARMEN ARCIA ROA y JAVIER JOSE GONZALEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.417.729 y V-16.666.061 de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO BELTRAN MILANO RONDON e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.180, de este domicilio, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que los interesados no cumplen con los extremos exigidos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al Régimen de Visitas y la Prestación Alimentaria. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a los solicitantes a dar fiel cumplimiento a las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres (3) días para subsanar dicho error, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario
Abg. Orlymar Carreño Hernández