REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-002160
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DELGADO NORIEGA y ELSI MILAGRO DEL VALLE MARIN TIRADO mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.272.235 y V- 12.980.960, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ARELIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.376 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la niña XXXXXXXXXX; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,

Abog. ORLYMAR CARREÑO.-