REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2006-001957

Vista la anterior Demanda de DIVORCIO, que encabeza el presente expediente, incoada por los Abogados en ejercicio MANUEL JOSE ZAMORA y JOSE CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 95.366 y 111.791, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano VICENTE ELIAS TRAVIEZO ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.295.509, en contra de la ciudadana MELISSA KARINA TEODORO BETANCOURT, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 16.491.114.-
Admitida la presente demanda en fecha 06-11-2006, ordenándose citar a la parte demandada, notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, se libro boleta de citación por medio de compulsa y Boleta de notificación. Se abrió Cuaderno de Medidas en donde se decretaron Medidas de Embargos Provisionales.
En fecha 15-11-06, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, tal como consta en autos.-
Luego en fecha 18 de Abril del 2007, introduce diligencia el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.366, actuando como apoderado del ciudadano VICENTE ELIAS TRAVIEZO ZAMORA, plenamente identificado en autos, y Desiste del procedimiento de Divorcio intentado en contra de su cónyuge ciudadana MELISSA KARINA TEODORO BETANCOURT, e igualmente le sean devueltos los originales consignado en el libelo.
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa dicho desistimiento, da por concluido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al
Contenido de la sentencia, en su parte infine, que establece, textualmente: “ El juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias por la Protección del Niño y del Adolescente.” Y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, establecido en el Articulo 8, ejusdem, que es un principio de interpretación y aplicación de la Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, y que va dirigido primordialmente a asegurar el desarrollo integral de los mismos, esta Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales, acuerda dejar sin efectos las Medidas de Embargo de fecha 06-11-2006.- Devuélvanse los originales solicitados, dejándose en su lugar copia, previa certificación por Secretaria. SE ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA