REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2006-002356
Por recibido el anterior escrito de Reforma de la demanda de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por la Abogada DASMARY ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.246.836, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Especial de la Ciudadana MAHOLYS DEL VALLE PERERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.495.400, domiciliada en la Calle Guayaquil, , Casa N° 8-77, Barrios Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de representante legal del niño xxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx, según consta de Poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 04-10-2006, quedando anotado bajo el N° 046, Tomo 061 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria Pública, el cual acompaña marcado con la letra “A”, en contra de la Empresa INGENIERIA DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO, C.A. (I. C. M., C.A.), en consecuencia, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el Literal e del Parágrafo Primero del Articulo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 02, ordena citar a la ciudadana Ing. CARMEN ZAVALA , en su carácter de Representante Legal de la Empresa INGENIERIA DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO, C.A. (I. C. M., C.A.), quien debe comparecer por ante este Tribunal al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.- Librese compulsa con orden de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que de conformidad con lo establecido en el Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su posición , así como también, deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem.- Asimismo, se ordeno notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, del inicio de la presente demandan.- Librese Boleta de Notificación.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-