REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000238
Vista la anterior causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana SILJETH DEL VALLE MONDRAGON ALEXIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.306, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BELKYS VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.869, en contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.615.510, de este domicilio, donde se encuentra involucrada la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- En fecha 23/02/2007, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, admitió la solicitud, ordenándose citar al ciudadano CARLOS AUGUSTO BRITO MARCANO, a los fines de dar contestación a la presente demanda, notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose boletas. La representante fiscal se dio por notificada en fecha 13/03/2007. Posteriormente en fecha 18/04/2007, comparece mediante diligencia la ciudadana SILJETH DEL VALLE MONDRAGON ALEXIS, y manifiesta que DESISTE formalmente del procedimiento incoado en contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO BRITO MARCANO. Ahora bien, por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena oficiar lo conducente al Jefe de Personal del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa ubicada en el Complejo Petroquímico Industrial José Antonio Anzoátegui, Portón 1, Estado Anzoátegui, a los fines de dejar sin efecto las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 23/02/2007. Asimismo se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Mary C.
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