REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000610
Por recibida la anterior Demanda de Régimen de Visitas, propuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL PATETE AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.335.819 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILFREDO MONSALVE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 87.113, respectivamente.-Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Se insta al solicitante a consignar la copia certificada de la decisión del Régimen de Visitas relacionada con los niños XXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.