REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-000618
Por recibida la anterior solicitud de NOMBRAMIENTO DE TUTOR, propuesta por la Ciudadana MIRLA NOHEMI VARGAS GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.238.870, actuando en representación de su nieta la niña xxxxxxxxxxxxxxxx asistida por la abogada ZURAIMA COLON DE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.205, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la admite por no ser contraria a derecho ni al orden público y en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, acuerda Provisionalmente la Tutela de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a la Abuela Materna ciudadana MIRLA NOHEMI VARGAS GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.238.870, de este domicilio, hasta que se sustancie el presente expediente. Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con relación a la presenta causa. Asimismo se ordena oficiar a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de este Estado a los fines de que remita copia certificada de las actuaciones de la causa N° 00449-083, seguida en contra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE PETIT PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.212.940.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA AZOCAR.