REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de Abril de dos mil siete.
196º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000620.
Por recibida la anterior demanda de FIJACION de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el ciudadano ROBERTO RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.181.952, a favor de su hijo el niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SCHWEITZER L. LEON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 88.317, en contra de la ciudadana YSMARI KARINA DUARTE PEREZ. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana YSMARI KARINA DUARTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.911.290, domiciliada en: calle Buenos Aires, #220, Sector El Pénsil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 am., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena practicar un informe social en el hogar de las partes comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Respecto a la solicitud de Régimen de Visitas, este Tribunal le advierte a la parte demandante que deberá realizar dicha solicitud por procedimiento autónomo independiente. En cuanto a las medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.