REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de Abril de dos mil siete.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2007-000622.
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesto por las abogadas DASMARYS ESPINOZA y MIREYA BALZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 66.100 y 103.777, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano EUGENIO ALBERTO MEDINA ITIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.253.390, a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de dos (02) y cinco (05) anexos. Désele entrada y anótese en el libro respectivo; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la ciudadana RITSI VALLADARES MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.565.166, domiciliada en: calle Eulalia, Barrio El Espejo, casa “17, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Con la advertencia a las partes que en la misma oportunidad de la comparecencia de la ciudadana RITSI VALLADARES, ya identificada, se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Líbrense boletas. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de las partes, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.