REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-000624
Por recibida la anterior demanda de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana CIELOMAR CANDELARIA ITANARE DE ABREU, Venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 6.220.308, domiciliada en: La Ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, actuando en nombre de sus hijos los adolescentes y niños xxxxxxxxxxxxxxxx asistida por la abogada MARIA DE LOS ANGELES RONDON BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.427, en contra del ciudadano ANDRÉS YAMIL ABREU MAESTRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.818.047, domiciliado en el Sector Puerto Colón, calle Andrés Bello, N° 19, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese al Ciudadano ANDRÉS YAMIL ABREU MAESTRE, identificado en autos, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y tres y treinta (03:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda, a los fines de hacer efectiva dicha citación se comisiona con facultades para sub-comisionar al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites (Cantaura) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta y comisión boletas. Asimismo se ordena la realización de Sendos Informes Sociales en los hogares de ambas partes, además de la practica de Evaluación Psicológica a ambos, comisionándose Suficientemente al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho, a los fines de que realice dichos informes. Líbrese Oficio. Notifíquese del Inicio de la presente demanda a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público. Asimismo se ordena oír la opinión de los adolescentes y niños de autos, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le ADVIERTÉ a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30am.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABG. MELISSA AZOCAR