REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000626

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana DARLENYS MILAGROS GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.512.541, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Cinco (05) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Se insta a la parte interesada a consignar la Constancia de Nacimiento Vivo del niño de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA.


Abg. ORYMAR CARREÑO.