REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-000627
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana CELESTE PERFECTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.767.687, domiciliada en la calle Carabobo, casa Nº 14-169, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su condición de madre y representante del niño xxxxxxxxxxxxxxx debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO R. CABRERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442 en contra del ciudadano JAVIER ILAES BARRIOS CAMPOS. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano JAVIER ILAES BARRIOS CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 17.359.820, domiciliado en la Avenida Pedro Maria Freites, en la casa ubicada al lado de la licorería Los Cuñaos, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR


AJD/ CA