REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-000630
Por recibida la anterior solicitud de Modificación de Guarda y Custodia, propuesta por el ciudadano MARIO QUINTANA, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX. Désele entrada. Fórmese expediente. Cítense por medio de boleta a la ciudadana JOHANA DEL VALLE LUNA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero. V- 17.972.677, domiciliada en la Calle Coronel Rondon, N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de practique la citación de la ciudadana JOHANA DEL VALLE LUNA JIMENEZ, quien se encuentra domiciliada en esta Jurisdicción. Asimismo se acuerda practicar sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos JOHANA DEL VALLE LUNA JIMENEZ y MARIO QUINTANA, asimismo practicar evaluaciones psicológicas y psiquiatricas al grupo familiar de los referidos ciudadanos a través del Especialista adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Despacho a quien se acuerda librar el oficio correspondiente.- Oigasele su opinión con respecto a la presente causa a la niña XXXXXXXXXXX, por ante este Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ,


Abg. ORLYMAR CARREÑO.