REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-Z-2003-000086
DESISTIMIENTO:
Vista la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana NOLITZA DEL VALLE ALCALA de CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.291.321, actuando en nombre y representación de su hija la niña: xxxxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial, abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en contra del Ciudadano JUAN CELSO CEDEÑO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.036.378, quien presta sus servicios en la POLICIA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ubicada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- En fecha 27/01/2003, esta Sala de Juicio N° 02 admitió la presente demanda, Se ordenó citar al ciudadano JUAN CELSO CEDEÑO MARCANO, y notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, en fecha 30-01-2003, se dio por notificada y el Alguacil consignó la respectiva Boleta en fecha 03-02-2003.- En fecha 18-09-2006, se recibió diligencia presentada por la ciudadana NOLITZA DEL VALLE ALCALA GARCIA, mediante la cual solicita el desistimiento de la presente demanda de Obligación Alimentaria.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso ciudadana NOLITZA DEL VALLE ALCALA GARCIA, identificada en autos, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Se acuerda dejar sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal por auto de fecha 27/01/2003, en el cuaderno de medidas N° BH06-X-2003-000002, ofíciese lo conducente al departamento de Recursos Humanos de la POLICIA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ubicada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, así como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-
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