REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2005-004181
Vista la diligencia inserta al folio veintitrés (23) del presente expediente, suscrita por la ciudadana GLORIA AMPARO MORALES, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORMA J. MORAN ORTIZ, y el contenido de la misma, y vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la Dra. CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, inserta al folio Treinta (30); en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, FIJA COMO MESADA ALIMENTICIA, para los niños xxxxxxxxxxxxxxxx, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.200.000,oo), mensuales la cual será retirada por la ciudadana GLORIA AMPARO MORALES, quien es la representante legal de los antes mencionado niños, de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-67-0010005548, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre del adolescente ya mencionado, y la misma empezará a regir a partir del presente mes de Abril de 2007,. Asimismo se ORDENA hacerle entrega de la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.900.000, oo), para sufragar gastos de una cama litera con sus correspondientes colchones. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ca