REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-000475

Vista la diligencia de fecha 12/03/2007, cursante al folio veinte (20) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos CYNTHIA YOSMAR PEREZ URBINA y LUIS ALBERTO BENITEZ MARCANO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada: ELOINA RAMOS BRITO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.942, mediante el cual se subsana las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 06/03/2007 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita del adolescente: xxxxxxxxxxxpropuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/ Carmen.