REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001665

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana SONIA MARGARITA BERMUDEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.329.266, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui en representación de la Niña XXXXXXXXXXX. Debidamente asistida por la abogada ALCIDES VALLEJO URBANEJA. debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8609, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano KEVIN RAFAEL GUEVARA BERMUDEZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 15.679.750; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/ Carmen