REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001689

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos ANGEL FELIPE CASTILLO y VERONICA KRISEL QUINTERO MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.253.926 y V-8.284.542, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ALCADIA GUAITA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.357, y fundamentada en las previsiones del artículos 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del adolescente(Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.



Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,



Abg. MARY CARMEN BATISTA.