REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2005-000906

Vista la diligencia suscrita por Abogada GRACIELA SILVA DE BRACHO, Apoderada Judicial de la ciudadana AMALIA DE JESUS VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, en la cual solicitan la devolución de los originales del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del menor habido en el matrimonio LUNAR VELASQUEZ, que fueron consignados en el libelo de la demanda; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ACUERDA la devolución de los originales solicitados dejando copia en su lugar, previa su confrontación por Secretaría.- Asimismo, se ACUERDA dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión al Archivo Judicial de este Estado Cúmplase.-
Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/crc.-