REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000134.
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de autos se evidencia que en fecha 27//03/2007, compareció la ciudadana AURA ESTHER SANCHEZ, identificada en autos, y la misma manifestó a este Tribunal que no acepta la obligación alimentaria ofrecida por el ciudadano Ángel Vladimir Pírela, identificado en autos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, INSTA a la parte interesada ciudadana AURA ESTHER SANCHEZ RONDON, identificada en autos, a demandar la Fijación de la Obligación Alimentaría, de conformidad con lo establecido en el Articulo 551 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda la devolución de la cantidad dinero consignado en autos al ciudadano ANGEL VLADIMIR PIRELA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.173.084, mediante cheques signados con los N°s 28085022 y 11085511, del Banco Mercantil, por las sumas de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CADA UNO ((Bs. 600.000, oo). Igualmente se acuerda expedir copias certificadas solicitadas por la abogada MARIANELA ROJAS, actuando con el carácter de autos, previa con inserción de la diligencia y el auto que la provea, previa certificación por Secretaria. Devuélvanse los originales dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG.
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