REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES


Clarines, 11 de Abril de 2007.-
196º y 147º


Vistos.
Se inició el presente procedimiento por Obligación Alimentaría, mediante solicitud formulada por la ciudadana ROMELIA DEL VALLE VILLEDA SAUME, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.237.609, domiciliada en la Calle Comercio, Casa Nº. 0203, de la Población de Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en representación del niño VICTOR MANUEL RON VILLEDA, de un (1) año de edad, en contra del ciudadano RAFAEL TOBIAS RON AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.291.054, domiciliado en la Finca Murgua, Carretera Guanape, en Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.- (folios 1 al 3).-

Por auto de fecha 23 de Enero de 2007, el Tribunal admite la solicitud y ordena la citación de la parte demandada, para la contestación de demanda y el acto conciliatorio.- (folio 4).-

En fecha 15 de Marzo de 2007, se practicó la citación personal del demandado, consignada a los autos esa misma oportunidad.- (folios 7 al 9).-

El día 20 de Marzo de 2007, se anunció el acto conciliatorio, compareciendo la parte demandante, ciudadana ROMELIA DEL VALLE VILLEDA SAUME, quien manifestó que el motivo de la solicitud fundamentalmente es la ayuda que pide al padre del niño para su manutención, indicando igualmente que en el lapso probatorio consignara constancia de trabajo del demandado a fin de determinar su capacidad económica. Se dejó constancia que el accionado RAFAEL TOBIAS RON AGUILAR, no concurrió al acto conciliatorio. (Folio 10).-

Ahora bien, siendo la correspondiente oportunidad procesal para decidir la causa que nos ocupa, este Tribunal previamente observa:

VALORACION DE LAS PRUEBAS

Unico: El niño VICTOR MANUEL RON VILLEDA, de un (1) año de edad, es hijo de los ciudadanos ROMELIA DEL VALLE VILLEDA SAUME y RAFAEL TOBIAS RON AGUILAR, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento, que este Tribunal considera como fidedigna, por no haber sido impugnada, ni tachada por la parte demandada, en tal sentido, es estimada como plena prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVA

Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que no se encuentra demostrada en autos la capacidad económica del obligado, toda vez que la solicitante no demostró el lugar de trabajo, ocupación y sueldo del accionado, no quedándole otro camino al Tribunal que la de desestimar la fijación de la Obligación Alimentaría, por falta de elementos para dictarla, y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana ROMELIA DEL VALLE VILLEDA SAUME, en representación del niño VICTOR MANUEL RON VILLEDA, de un (1) año de edad, en contra del ciudadano RAFAEL TOBIAS RON AGUILAR, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No hay lugar a condenatoria en costas.- Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.- Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Clarines, a los once días del mes de Abril de dos mil siete.-

El Juez Provisorio,

Abg. LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA.


La Secretaria

Abg. YALISKA MEDINA





Exp. Nº. OA-281-07