REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 12 de Abril de 2007.-
196º y 147º
Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante escrito libelar, propuesto por el ciudadano PEDRO RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.213.205, domiciliado en la ciudad de Clarines, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio, donde solicita, basado en el procedimiento Monitorio, la intimación en contra del ciudadano IVAN CELESTINO GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.905.037, domiciliado en el Sector El Chavito, Clarines, Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, demanda que se admitiera el día 22 de Marzo de 2001, ordenándose la intimación del demandado.
Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente, se logró la intimación del demandado (IVAN CELESTINO GOITIA), en fecha 27 de Marzo de 2001, consignada al expediente el día 28 de Marzo de 2001, por el Alguacil del Despacho.
En fecha 16 de Abril de 2001, se dicta sentencia, en la cual se declara con lugar la intimación propuesta por el Abogado PEDRO RAFAEL SALAZAR en contra del ciudadano IVAN CELESTINO GOITIA, conforme a lo estipulado en los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil.
Es de hacer notar que desde la fecha en que fue dictada la sentencia, 16 de Abril de 2001 hasta el presente (12 de Abril de 2007) no se ha efectuado cualquier otro acto que impulse el proceso, por intermedio de las partes involucradas en este expediente, por lo que es obligatorio concluir que no ha existido el interés en continuar con la causa, llevando a este Tribunal a determinar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, conforme a lo indicado en el artículo 283 ejusdem. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.- Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Clarines, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil siete (2007).-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA.
La Secretaria,
Abg. YALISKA MEDINA
Exp. Nº. C-71-2001
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